¿Qué cabos de anclaje debo utilizar en trabajos verticales?

Todos los trabajadores del sector de la seguridad en altura tienen claro que es imprescindible utilizar cabos de anclaje para la progresión segura en su trabajo, pero ¿deben cumplir obligatoriamente la norma EN 354?

Es conocido por la mayoría que asociaciones como Irata permiten el uso de cabos de anclaje, conocidos desde la publicación de la norma EN354:2011 como equipos de amarre, confeccionados con cuerda por el mismo usuario, ¿Cuál es la mejor opción? ¿cuál es la opción legal?

Vamos a diferenciar entre no cumplir una norma (en este caso la EN 354) e incumplir una Directiva, Real Decreto o Ley. Mientras que lo últimos son de obligado cumplimiento las normas, en la mayoría de casos, no lo son.

Cabo de anclaje confeccionado con cuerda EN892

Teniendo esto en cuenta sabemos que como equipo de amarre estamos obligados a usar un EPI, así lo aclara la Directiva 686/89/CEE, pero no es obligatorio que cumpla la EN 354, de hecho, así lo ampara su Guía para la aplicación de la citada Directiva en la página 90. Teniendo en cuenta estos aspectos sabemos que no podemos confeccionar nuestro equipo de amarre con una cuerda de tender la ropa por ejemplo pues no es un EPI de categoría 3, pero si podemos hacerlo con una cuerda dinámica conforme EN 892 que si es un EPI de categoría 3.

Cabo de anclaje EN354

La conclusión de todo esto es que si utilizamos un equipo de amarre EN 354 estaremos actuando correctamente, y si utilizamos un cabo de anclaje confeccionado correctamente con cuerda normalizada EN 892 y justificamos su uso, también lo estaremos haciendo.

Y tú ¿Qué utilizas como cabo de anclaje?

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